REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

RESOLUCIÓN  Nº  XXXXX  FECHA XXXXX


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD YACAMBÚ

El Consejo Universitario de la Universidad Yacambú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, de la Ley de Universidades y en uso de la facultad que le confiere el artículo 2, numeral 2.3.2.3 literal j del Estatuto Orgánico de la Universidad, dicta el siguiente:

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA, COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO

Artículo 1: Los estudios de postgrado de la Universidad Yacambú (UNY) se regirán según lo establecido en la Ley de Universidades, en la Normativa General de Estudios de Postgrado para las universidades e institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades y en el presente Reglamento y su normativa. 

Artículo 2: Los estudios de postgrado son todas aquellas actividades dirigidas a elevar el nivel académico y de desempeño profesional de los egresados del Subsistema de Educación Superior del país y del extranjero, con el grado académico de técnico superior universitario, licenciado o su equivalente, obtenido en una institución universitariareconocida.

Artículo 3: Los estudios de postgradotienen las siguientes finalidades:

a)Estimular la creación y producción intelectual como expresión del trabajo y del estudio. 

b)Formar talento humano con un elevado nivel de competencias en campos específicos del conocimiento y del ejercicio profesional. 

c)Promover la investigación que contribuya con el desarrollo social, científico-tecnológico, económico, político y cultural del entorno y a la solución de la problemática nacional enmarcadas dentro del desarrollo sustentable.

d)Integrar la función de extensión que permita el desarrollo y la interacción socio-cultural y ambiental de los estudiantes de postgrado con la comunidad.

Artículo 4: Los organismos de planificación académico-administrativa de los estudios de postgrado bajo las modalidades presencial y a distancia son: el Vicerrectorado de Investigación y Postgrado (VIP) y el Vicerrectorado de Estudios a Distancia (VED), a cargo de un(a) Vicerrector(a) de Investigación y Postgrado y un(a) Vicerrector(a) de Estudios a Distancia respectivamente, quienes formarán parte del Consejo Universitario, con pleno derecho a voz y voto y cuyo nombramiento y duración en el cargo, compete al Consejo Superior de la universidad.

Artículo 5: Los organismos adscritos al Vicerrectorado de Investigación y Postgrado bajo la modalidad presencial son: el Consejo de Estudios de Postgrado (CEP) y el Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico, Tecnológico y Espiritual (CDCHTE), como unidades asesoras; y como unidades operativas, el Instituto de Investigación y Postgrado (INVEPUNY), la Coordinación de Programas Doctorales, las diferentes Coordinaciones de Investigación por áreas de conocimientoy los diferentes Centros de Investigación.

Artículo 6: Son funciones del (de la) Vicerrector(a) de Investigación y Postgrado las siguientes: 

a)Dirigir y supervisar las actividades académico-administrativas de los estudios de postgrado. 

b)Participar en las reuniones del Consejo Universitario y en aquellos eventos vinculados a la investigación y a los estudios de postgrado.

c)Ejecutar las decisiones del Consejo Universitario, del CEP y del CDCHTE. 

d)Promover el desarrollo de programas de postgrado en todas sus modalidades y en todas las sedes o núcleos. 

e)Presentar ante el Consejo Universitario las solicitudes de financiamiento requeridas para la ejecución de los proyectos de investigación. 

f)Presentar ante el Consejo Universitario los proyectos de creación de nuevos programas de postgrado y las solicitudes de acreditación de los mismos.

g)Presidir las sesiones del CEP y CDCHTE.

h)Representar a la universidad en el núcleo de autoridades de postgrado

i)Supervisar el cumplimiento de las normativas emanadas deorganismos nacionales y de la universidad en materia de estudios de postgrado.

j)Dirigir y supervisar el funcionamiento de los organismos adscritos al vicerrectorado.

k)Sustanciar los procesos disciplinarios del personal docente, administrativo y estudiantil adscrito al vicerrectorado.

l)Mantener comunicación permanente con los organismos de planificación y supervisión educativa a nivel nacional, con las autoridades de postgrado de otras instituciones universitarias y de otra índole, además de proponer intercambios y convenios con las mismas. 

m)Establecer las políticas y planes en materia de investigación de la universidad, conjuntamente con las facultades y núcleos de la universidad.

n)Promover la investigación, entendida como creación, evolución y aplicación del conocimiento, soporte primordial de los programas de docencia yextensión y principal factor para el desarrollo de la institución universitaria y de la sociedad. 

o)Elaborar y someter a la consideración del rector(a) la memoria y cuenta de su gestión y presentar los informes extraordinarios que le fuesen requeridos.

Artículo 7: El Instituto de Investigación y Postgrado (INVEPUNY) es un organismo de carácter académico y administrativo adscrito al Vicerrectorado de Investigación y Postgrado, a cargo de un director(a) y constituido por las coordinaciones de investigación en las diferentes áreas de conocimiento. 

Artículo 8:Son funciones del (de la) Director(a) del Instituto de Investigación y Postgrado:

a) Coordinar las diferentes actividades académico-administrativas de postgrado de la universidad. 

b) Actuar como Secretario(a) permanente del CEP y del CDCHTE. 

c) Verificar que los proyectos de investigación y de nuevos programas de postgrado cumplan con los requisitos exigidospara su presentación y consideración ante la autoridad que competa.

d) Ejecutar las decisiones del Consejo Universitario, del Consejo de Estudios de Postgrado y del CDCHTE, que sean de su competencia. 

e) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de estudios de postgrado se dicten al efecto. 

f) Elaborar y someter a la consideración del (de la) Vicerrector(a) la memoria y cuenta de su gestión y presentar los informes extraordinarios que le fuesen requeridos.

g) Actuar en representación del (de la) Vicerrector(a) cuando este(a) lo solicitase y presidir en su ausencia las sesiones del CEP y del CDCHTE. 

h) Promover el desarrollo de programas de postgrado en todas sus modalidades y núcleos. 

i) Coordinar lo relativo al diseño de las líneas de investigación de la universidad. 

j) Promover la vinculación permanente entre las actividades de investigación; docencia y extensión en la universidad. 

k) Mantener intercambios permanentes con el sector público y privado para el desarrollo de programas de postgrado pertinentes y prioritarios para la región y el país. 

l) Atender las consultas que le sean solicitadas en materia de creación y autorización de funcionamiento y acreditación de programas de postgrado.

m) Las demás que le fueran asignadas por los reglamentos y normas de la universidad. 

Artículo 9: El Consejo de Estudios de Postgrado es la unidad que asesora académicamente al Vicerrectorado de Investigación y Postgrado (VIP). Está conformado por el (la) Vicerrector(a) de Investigación y Postgrado, quien lo preside, el (la) Director(a) del INVEPUNY, su Secretario(a), el (la) coordinador(a) de los programas doctorales, los (las) coordinadores(as) de investigación por áreas de conocimiento y los(las) jefes(as) de Centros de Investigación.

Artículo 10: Son funciones del Consejo de Estudios de Postgrado:

a)Asesorar al VIP en todo lo concerniente a los programas de postgrado.

b)Proponer las estrategias y políticas de desarrollo de los estudios de postgrado.

c)Velar por el desarrollo de los programas de postgrado que ofrece la universidad conforme a lo pautado en la Ley de Universidades, las disposiciones del Consejo Nacional de Universidades (CNU), la Normativa General de los Estudios de Postgrado y las disposiciones del presente reglamento y su normativa. 

d)Revisar los proyectos de creación y evaluación de programas de postgrado y someterlos a la consideración de quien corresponda para su aprobación.

e)Acordar con el CDCHTE, las líneas de investigación de la universidad y someterlas a consideración del Consejo Universitario para su aprobación.

f)Las demás que le señale el Consejo Universitario. 

Artículo 11: El Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico, Tecnológico y Espiritual (CDCHTE) es la unidad que asesora en materia de investigación al Vicerrectorado de Investigación y Postgrado (VIP). El CDCHTE está conformado por el (la) Vicerrector(a) de Investigación y Postgrado, quien lo preside, el (la) Director(a) del INVEPUNY, su Secretario(a), el (la) coordinador(a) de los programas doctorales, los (las) coordinadores(as) de investigación por áreas de conocimiento y los(las) jefes(as) de centros de investigación.

Artículo 12: Son funciones del CDCHTE:

a)Mantener comunicación permanente con los organismos encargados de las políticas en Ciencia, Tecnología y Humanidades en el ámbito nacional y local, especialmente con las demás universidades. 

b)Mantener comunicación permanente con los Departamentos de Investigacióno similares de las diferentes facultades. 

c)Coordinar la gestión administrativa de los procesos de investigación. 

d)Contribuir con todas las instancias académicas de la universidad en la formulación y ejecución de políticas en materia de investigación. 

e)Coordinar de manera coherente las acciones de las distintas unidades involucradas en la ejecución de las decisiones que sobre políticas de investigación y estudios de postgrado tome el Consejo Universitario. 

f)Promover la investigación como cultura organizacional y formular políticas alternativas que serán presentadas al Consejo Universitario para su aprobación. 

g)Y las demás que le señale el Consejo Universitario 

Artículo 13: Las Coordinaciones de Investigación son unidades académico-administrativas adscritas al Instituto de Investigación y Postgrado y estarán a cargo de un coordinador(a) por área de conocimiento.

Artículo 14: Los coordinadores de investigación, tienen como funciones:

a)Coordinar y supervisar las actividadesacadémicas y administrativas de los programas de postgrado bajo su responsabilidad.

b)Suministrar la información que en materia de postgrado le sea requerida por el Consejo de Estudios de Postgrado.

c)Participar en las reuniones que realice el Consejo de Estudios de Postgrado y en las comisiones que se les asignen.

d)Mantener comunicación permanente con los coordinadores de postgrado de las otras áreas de conocimiento y con lo jefes de departamentos de las diferentes facultades.

e)Asesorar al INVEPUNY sobre los programas de postgrado que se oferten. 

f)Solicitar al departamento de curriculum la creación del diseño curricular de los nuevos programas académicos que se oferten. 

g)Elaborar y someter a consideración del (de la) Director(a) del INVEPUNY, la memoria y cuenta de la coordinación y los informes extraordinarios que le fuesen requeridos.

h)Participar en la promoción de seminarios, cursos y talleres relacionados con los programas de postgrado de la universidad. 

i)Las demás que le fueren asignadas por los reglamentos y las normas de la universidad, por el Consejo de Estudios de Postgrado y por el Consejo Universitario.


 


CAPÍTULO II


 

DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO 

Artículo 15: De acuerdo con su propósito específico y según lo dispuesto en la Normativa General de Estudios de Postgrado se clasifican en estudios de postgrado conducentes y no conducentes a grado académico.

Artículo 16: Los estudios de postgrado conducentes a grado académico comprenden:

a)Especialización Técnica

b)Especialización

c)Maestría

d)Doctorado

Artículo 17: Los estudios de especialización técnica están dirigidos a Técnicos Superiores Universitarios y se conciben como un conjunto de unidades curriculares profesionales, actividades prácticas e investigaciones aplicadas, destinadas a impartir los conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas en el campo específico de su disciplina. Estos estudios conducen al grado académico de Técnico Superior Especialista en el área del conocimiento respectivo. 

Artículo 18: El grado de Técnico Superior Especialista en un área determinada, se obtiene después de:

a)Haber aprobado el total de unidades crédito de las unidades curriculares establecidas en el plan de estudio, que en ningún caso serán inferiores a veinticuatro (24).

b) Elaborar, presentar, defender y aprobar un trabajo técnico en un lapso no mayor de tres (3) años, sin prórroga, contados a partir del inicio de los estudios.

Artículo 19: Los estudios de especialización comprenden un conjunto de unidades curriculares y otras actividades organizadas en un área específica del conocimiento, destinadas a proporcionar las competencias y el adiestramiento necesario para la formación de expertos de elevado nivel profesional. Los mismos conducen al grado de especialista.

Artículo20: El grado de especialista en un área o mención determinada, se obtienedespués de:

a) Haber aprobado el total de unidades crédito de las unidades curriculares establecidas en el plan de estudio, que en ningún caso serán inferiores a veinticuatro (24).

b) Elaborar, presentar, defender y aprobar un trabajo especial de grado en un lapso no mayor de cuatro (4) años, sin prórroga, contado a partir del inicio de los estudios. 

Artículo 21: Los estudios de maestría comprenden un conjunto de unidades curriculares y otras actividades organizadas en un área específica del conocimiento destinadas al estudio profundo y sistematizado de la misma, así como a la formación metodológica para la investigación. 

Artículo 22: El grado de magíster en un área o mención determinada se obtiene después de:

a.Haber aprobado el total de las unidades crédito de las unidades curriculares establecidas en el plan de estudio, que en ningún caso serán inferiores a veinticuatro (24).

b.Demostrar el dominio instrumental de un idioma extranjero, de acuerdo con la naturaleza del programa de estudio y con la normativa aprobada por el Consejo de Estudios de Postgrado.

c.Elaborar, presentar, defender y aprobar un trabajo de grado, en un lapso no mayor de cuatro (4) años, sin prórroga, contado a partir del inicio de los estudios.

Artículo 23: Los estudios doctorales están destinados a proporcionar la formación científica, humanística tecnológica y espiritual que conduzca a la realización de trabajos de investigación originales y de alto nivel, los cuales contribuirán significativamente a enriquecer el conocimiento en un área determinada. Estos estudios deberán concluirse en un lapso no mayor de cinco (5) años sin prórroga, contados a partir del inicio de los mismos.

Parágrafo Primero: Para ingresar al programa doctoral, es requisito indispensableposeer el grado de magíster.

Parágrafo Segundo: Los estudiantes del programa doctoral podrán solicitar la acreditación de hasta un total de quince (15) unidades créditos por poseer el grado de magíster y su aprobación se regirá por la normativa establecida para tal fin.

Artículo 24: El grado de doctor se obtiene después de:

a.Haber aprobado el total de las unidades crédito de las unidades curriculares del plan de estudio, que en ningún caso serán inferiores a cuarenta y cinco (45).

b.Demostrar el dominio instrumental de un idioma extranjero de acuerdo con la naturaleza del programa de estudio y con la normativa aprobada por el Consejo de Estudios de Postgrado. 

c.Elaborar, presentar, defender y aprobar una tesis doctoral en acto público y solemne, conforme a lo señalado en el artículo 160 de la Ley de Universidades.

Artículo 25: Si finalizado el lapso establecido para la aprobación del trabajo especial de grado, trabajo de grado o tesis doctoral el estudiante no ha cumplido con los requisitos para la obtención del grado, en el programa correspondiente, sólo tendrá derecho a una constancia de las unidades curriculares aprobadas.

Artículo 26:Los Estudios de Postgrado no conducentes a grado académico comprenden, entre otros:

a)Ampliación 

b)Actualización 

c)Perfeccionamiento profesional 

d)Programas post-doctorales

Artículo 27: Los cursos de ampliación y/o actualización corresponden al desarrollo de actividades académicas,bajo distintas modalidades, orientados al incremento del conocimiento, habilidades y destrezas profesionales con énfasis en los avances tecnológicos y/o científicos en diferentes disciplinas o áreas temáticas. 

Artículo 28: Los estudios de perfeccionamiento profesional, entre los cuales se encuentran los diplomados, corresponden a actividades académicas de profundización de conocimientos y sus aplicaciones,bajo distintas modalidades,en un área temática particular o disciplina; cuya carga académica mínima será de doce (12) unidades créditos.

Articulo 29: Los programas post-doctorales corresponden a actividades académicas bajo distintas modalidades, de alto nivel de profundización en un área temática, realizados por profesionales con grado académico de doctor o su equivalente y solo podrán ser desarrollados en continuidad de programas doctorales debidamente acreditados por el Consejo Nacional de Universidades.

Artículo 30:Quienes completen satisfactoriamente los estudios de postgrado no conducentes a grado académico recibirán la certificación correspondiente y podrán obtener créditos por unidades y otras modalidades curriculares cursadas en estudios de postgrado, según la normativa que al efecto establezca la universidad.

Artículo 31: Los estudios de postgrado conducentes y no conducentes a grado académico se regirán por lo establecido en sus respectivos diseños curriculares.

Artículo 32: Los diseños curriculares de los programas de estudios de postgrado se organizarán en unidades curriculares que serán administradas bajo diferentes modalidades: presencial, semipresencial, a distancia, régimen tutorial, evaluación extraordinaria, estudio independiente o una combinación de cualquiera de ellas.

Artículo 33: Los estudios de postgrado bajo la modalidad presencial, semipresencial y a distancia, son actividades académicas bajo las cuales los estudiantes podrán cursar las diferentes unidades curriculares del plan de estudio del programa de postgrado al cual esté adscrito con el apoyo de un docente.

Artículo 34: El estudio bajo régimen tutorial se concibe como una actividad académica que le permitirá al estudiante aprobar la totalidad de los objetivos de una unidad curricular, o el dominio instrumental de un idioma extranjero, con el acompañamiento de un docente a través de una tutoría académica.

Artículo 35: La evaluación extraordinaria se concibe como una actividad académica que le permitirá al estudiante aprobar la totalidad de los objetivos de una unidad curricular, o el dominio instrumental de un idioma extranjero, a través de la aplicación de una prueba de suficiencia.

Artículo 36: El estudio independiente se concibe como una actividad especial, que con el apoyo de un docente, permitirá al estudiante abordar una temática en particular, que le servirá de apoyo en la ejecución del Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral. La elaboración del Programa Instruccional de la unidad curricular seleccionada por el estudiante es responsabilidad conjunta del coordinador del programa respectivo y deldocente encargado de administrarla. 

Artículo 37: Losrequisitos yprocedimientos a cumplir para cursar estudios bajo las modalidades de régimen tutorial, evaluación extraordinaria y estudio independiente se regirán por la normativa que al efecto establezca la universidad.

Artículo 38: Los estudiantes de postgrado podrán cursar un mínimo de tres (3) unidades crédito y un máximo de nueve (09) unidades crédito por período académico, bajo cualquier modalidad de estudio, en programas conducentes a grado académico.

Artículo 39: Se considera como estudiante condicional, a aquel participanteproveniente de un programa de postgrado conducente a grado académico, que ha aprobado todas las unidades curriculares del plan de estudio y que no haya cumplido con la presentación y defensa del trabajo técnico, trabajo especial de grado, trabajo de grado y tesis doctoral, en el lapso que establece la Normativa General de Postgrado.

Parágrafo Primero: El estudiante condicional podrá cursar hasta un máximo de quince (15) unidades créditos por período académico, según la oferta académica que presente la universidad, previo estudio por parte de la comisión que se designe al efecto.

Parágrafo Segundo: Es requisito indispensable, que el estudiante condicional curse el número de horas académicas establecidas por unidad curricular del componente obligatorio, mientras que las unidades curriculares del componente electivo pudieran ser presentadas, además bajo elrégimen tutorial oprueba extraordinaria. 

Artículo 40: El estudiante tiene el derecho a solicitar el cambio de un programa a otro; o su reincorporación a un determinado programa en caso de que por cualquier causa haya suspendido sus estudios, siempre y cuando no se haya vencido el lapso máximo de cuatro (4) años que establece la Normativa General de Postgrado, contados a partir del inicio de los estudios. 

Artículo 41: Las solicitudes relativas a cambios de programas o reincorporaciones se regirán por los procedimientos establecidos en la normativa que se dicte al respecto.

Artículo 42: La acreditación de unidades curriculares es el acto mediante el cual se le convalida a un estudiante un número determinado de unidades curriculares aprobadas en estudios de postgrado realizados en la universidad, y solo procederá en los casos de cambio de programa o reincorporación, de acuerdo a lo establecidoen la normativa que se dicte al efecto.

Parágrafo Primero: En caso de cambio de programa o reincorporación, la acreditación de unidades curriculares solo podrá efectuarse entre programas de postgrado conducentes a grado con el mismo nivel académico. 

Parágrafo Segundo: Se acreditará hasta un máximo de tres (3) unidades curriculares entre programas conducentes a grado académico, siempre que se vinculen curricularmente con el programa de postgrado al cual aspira. 

Artículo 43: El reconocimiento del idioma instrumental como requisito de egreso, según sea el caso, se llevará a efecto de acuerdo a lo estipulado en la normativa establecida por la universidad. 

Artículo 44: Se considera como estudiante regular en un programa de postgrado aquella persona que haya mantenido una continuidad en la inscripción de los diferentes trimestres contemplados en el plan de estudio, en caso contrario deberácancelar tres (3) unidades créditos por concepto de régimen de permanencia.

Artículo 45: Son estudiantes especiales aquellos participantes que no están inscritos formalmente en un programa de postgrado y soliciten cursar alguna(s) unidad(es) curricular(es) de cualquiera de los diferentes programas, previo cumplimiento de los requisitos de ingreso que al efecto establezca la normativa de la universidad.


 


CAPÍTULO III

DEL TRABAJO TÉCNICO, TRABAJO ESPECIAL DE GRADO, TRABAJO DE GRADO Y TESIS DOCTORAL


 


Artículo 46: El Trabajo Técnico será el resultado de los conocimientos adquiridos y del manejo de tecnologías durante sus estudios, para propiciar innovaciones y mejoras en las distintas áreas del saber, pudiendo enmarcarse dentro de las siguientes modalidades: proyecto, informe técnico, estudio diagnóstico, diseño, propuestas, monografías y otras.

Artículo 47: El Trabajo Especial de Grado será el resultado de una actividad de adiestramiento o de investigación que demuestre el manejo instrumental de los conocimientos obtenidos por el estudiante en el área respectivapudiendo enmarcarse dentro de las siguientes modalidades: proyecto, informe técnico, estudio diagnóstico, diseño, propuestas, monografías y otras variantes metodológicas.

Artículo 48: El Trabajo de Grado debe ser una investigación donde el estudiante demuestre la capacidad crítica, analíticay constructiva en un contexto sistemático, además del dominio teórico y metodológico de los diseños de investigación propios del área del conocimiento respectiva.

Artículo 49 :La Tesis Doctoral debe ser una investigación original y de alto nivel académico, que constituya un aporte significativo al conocimiento. 

Artículo50La decisión que acuerde la comisión evaluadora del Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral es inapelable y se tomará por decisión unánime.

Artículo51: En caso de recusación de cualquiera de los miembros de la comisión evaluadora por parte del (de la) autor(a) del Trabajo Técnico, del Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, la misma se debe realizar por escrito exponiendo las razones de la recusación, en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles, después de la designación del jurado.

Artículo52: El proceso de tutoríaes aquel mediante el cual los estudiantes de los diferentes programas de postgrado conducentes a grado, desarrollan las actividades del Trabajo Técnico, el Trabajo Especial de Grado, el Trabajo de Grado ola Tesis Doctoral con la asesoría de un tutor, quien será postulado por el estudiante. La decisión final relativa a la postulación del tutor es competencia del coordinador del programa de postgrado respectivo y los criterios para su aprobación se regirán por la normativa que se dicte al respecto.

Artículo53: El Trabajo Técnico, el Trabajo Especial de Grado, el Trabajo de Grado la Tesis Doctoral debe ser desarrollado de manera individual y el proceso para su elaboración y evaluación se regirá por la normativa que se dicte al respecto en concordancia con lo establecido por el Consejo Nacional de Universidades.

Artículo54: Una vez aprobado el Trabajo Técnico, el Trabajo Especial de Grado, el Trabajo de Grado o la Tesis Doctoral, el estudiante deberá cumplir con todos los demás requisitos establecidos por la universidad para la obtención del grado respectivo. 

Artículo55: Cuando el Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o la Tesis Doctoral así lo amerite, ya sea por su originalidad, innovación metodológica o conceptual, así como por su redacción y estilo, la comisión evaluadora, por decisión unánime, podrá otorgar mención honorífica. De esta decisión se dejará constancia razonada en el formato establecido en la normativa que rige la materia.

Artículo56: El Trabajo Técnico, el Trabajo Especial de Grado, el Trabajo de Grado o la Tesis Doctoral, además de ser utilizados para obtener el grado académico respectivo, podrá ser presentado como trabajo de ascenso académico.
 


CAPÍTULO IV

DE LA EVALUACIÓN


 


Artículo 57: La evaluación es un proceso continuo, integral, acumulativo y participativo. Debe programarse al inicio de cada unidad curricular en armonía con los lineamientos emanados del Vicerrectorado de Investigación y Postgrado (VRINP) y de común acuerdo con los estudiantes.

Artículo 58: El rendimiento de los estudiantes será evaluado en función de la naturaleza de cada unidad curricular, de la modalidad empleada y de sus objetivos, a través de diferentes estrategias de evaluación.

Parágrafo PrimeroTodo reclamo referido a los procedimientos y resultados del proceso de evaluación debe ser realizado por el estudiante en un plazo no mayor de dos (2) semanas después de haberse suscitado la situación. Dicho reclamo, en primera instancia, debe ser planteado al docente de la unidad curricular, en caso de no resolverse se deben agotar las instancias respectivas. 

Parágrafo Segundo: Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la evaluación de los aprendizajes será individual.

Parágrafo Tercero: La ponderación máxima de una evaluación será del treinta por ciento (30%) con relación a laponderación total de la unidad curricular. 

Artículo 59:Las unidades curriculares del plan de estudios y los requisitos académicos serán evaluados en una escala de cero (0) a veinte (20). El puntaje mínimo aprobatorio será de quince (15) puntos, para los estudiantes de Especialización Técnica, Especialización, Maestría y Doctorado. Para optar al grado en cualquiera de los programas de postgrado el estudiante deberá tener un índice acumulado no inferior a quince (15).

Artículo 60: Se entiende por índice de rendimiento académico la valoración cuantitativa progresiva del rendimiento obtenido por el estudiante en las unidades curriculares correspondientes al plan de estudio que cursa y su cálculo se hará de acuerdo a la normativa que se establezca al respecto.
 


CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES


 


Artículo 61: El incumplimiento del presente reglamento por parte de cualquier miembro de la comunidad universitaria a quien aplique, será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley de Universidades, en las Normativas de la Universidad Yacambú y en las resoluciones del Consejo Universitario.

Artículo 62: Se deroga el reglamento de estudio de postgrado según resolución n° 2008-00-000 de fecha 00-00-08, publicado en gaceta de la Universidad Yacambún° __, año __. quedan igualmente derogadas todas aquellas disposiciones legales de igual o inferior rango, que colidan con lo previsto en elpresente reglamento.

Artículo 63: Lo no previsto en el presente reglamento se regirá por las leyes que rigen la materia o porlo que decida el Consejo Universitario.

Artículo 64: El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Universidad Yacambú.