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CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD YACAMBÚ |
El
Consejo Universitario de
REGLAMENTO
DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
CAPÍTULO
I
DE
Artículo
2: Los
estudios de postgrado son todas aquellas
actividades dirigidas a elevar
el nivel académico y de desempeño profesional de los egresados
del Subsistema de Educación Superior del país y del extranjero,
con el grado académico de técnico superior universitario,
licenciado o su equivalente, obtenido en una institución universitariareconocida.
Artículo
3: Los
estudios de postgradotienen
las siguientes finalidades:
a)Estimular
la creación y producción intelectual como expresión
del trabajo y del estudio.
b)Formar
talento humano con un elevado nivel de competencias en campos específicos
del conocimiento y del ejercicio profesional.
c)Promover
la investigación que contribuya con el desarrollo social, científico-tecnológico,
económico, político y cultural del entorno y a la solución
de la problemática nacional enmarcadas dentro del desarrollo sustentable.
d)Integrar
la función de extensión que permita el desarrollo y la interacción
socio-cultural y ambiental de los estudiantes de postgrado con la comunidad.
Artículo
4: Los organismos
de planificación académico-administrativa de los estudios
de postgrado bajo las modalidades presencial y a distancia son: el Vicerrectorado
de Investigación y Postgrado (VIP) y el Vicerrectorado de Estudios
a Distancia (VED), a cargo de un(a) Vicerrector(a) de Investigación
y Postgrado y un(a) Vicerrector(a) de Estudios a Distancia respectivamente,
quienes formarán parte del Consejo Universitario, con pleno derecho
a voz y voto y cuyo nombramiento y duración en el cargo, compete
al Consejo Superior de la universidad.
Artículo
5: Los
organismos adscritos al Vicerrectorado de Investigación y Postgrado
bajo la modalidad presencial son: el Consejo de Estudios de Postgrado (CEP)
y el Consejo
de Desarrollo Científico, Humanístico, Tecnológico
y Espiritual (CDCHTE), como unidades asesoras; y como unidades operativas,
el Instituto de Investigación y Postgrado (INVEPUNY), la Coordinación
de Programas Doctorales, las diferentes Coordinaciones de Investigación
por áreas de conocimientoy
los diferentes Centros de Investigación.
Artículo
6:
Son funciones del (de
a)Dirigir
y supervisar las actividades académico-administrativas de los estudios
de postgrado.
b)Participar
en las reuniones del Consejo Universitario y en aquellos eventos vinculados
a la investigación y a los estudios de postgrado.
c)Ejecutar
las decisiones del Consejo Universitario, del CEP y del CDCHTE.
d)Promover
el desarrollo de programas de postgrado en todas sus modalidades y en todas
las sedes o núcleos.
e)Presentar
ante el Consejo Universitario las solicitudes de financiamiento requeridas
para la ejecución de los proyectos de investigación.
f)Presentar
ante el Consejo Universitario los proyectos de creación de nuevos
programas de postgrado y las solicitudes de acreditación de los
mismos.
g)Presidir
las sesiones del CEP y CDCHTE.
h)Representar
a la universidad en el núcleo de autoridades de postgrado
i)Supervisar
el cumplimiento de las normativas emanadas deorganismos
nacionales y de la universidad en materia de estudios de postgrado.
j)Dirigir
y supervisar el funcionamiento de los organismos adscritos al vicerrectorado.
k)Sustanciar
los procesos disciplinarios del personal docente, administrativo y estudiantil
adscrito al vicerrectorado.
l)Mantener
comunicación permanente con los organismos de planificación
y supervisión educativa a nivel nacional, con las autoridades de
postgrado de otras instituciones universitarias y de otra índole,
además de proponer intercambios y convenios con las mismas.
m)Establecer
las políticas y planes en materia de investigación de la
universidad, conjuntamente con las facultades y núcleos de la universidad.
n)Promover
la investigación, entendida como creación, evolución
y aplicación del conocimiento, soporte primordial de los programas
de docencia yextensión y
principal factor para el desarrollo de la institución universitaria
y de la sociedad.
o)Elaborar
y someter a la consideración del rector(a) la memoria y cuenta de
su gestión y presentar los informes extraordinarios que le fuesen
requeridos.
Artículo
7: El
Instituto de Investigación y Postgrado (INVEPUNY) es un organismo
de carácter académico y administrativo adscrito al Vicerrectorado
de Investigación y Postgrado, a cargo de un director(a) y constituido
por las coordinaciones de investigación en las diferentes áreas
de conocimiento.
Artículo
8:Son
funciones del (de
a)
Coordinar las diferentes actividades académico-administrativas de
postgrado de la universidad.
b)
Actuar como Secretario(a) permanente del CEP y del CDCHTE.
c)
Verificar que los proyectos de investigación y de nuevos programas
de postgrado cumplan con los requisitos exigidospara
su presentación y consideración ante la autoridad que competa.
d)
Ejecutar las decisiones del Consejo Universitario, del Consejo de Estudios
de Postgrado y del CDCHTE, que sean de su competencia.
e)
Supervisar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de estudios
de postgrado se dicten al efecto.
f)
Elaborar y someter a la consideración del (de
g)
Actuar en representación del (de
h)
Promover el desarrollo de programas de postgrado en todas sus modalidades
y núcleos.
i)
Coordinar lo relativo al diseño de las líneas de investigación
de la universidad.
j)
Promover la vinculación permanente entre las actividades de investigación;
docencia y extensión en la universidad.
k)
Mantener intercambios permanentes con el sector público y privado
para el desarrollo de programas de postgrado pertinentes y prioritarios
para la región y el país.
l)
Atender las consultas que le sean solicitadas en materia de creación
y autorización de funcionamiento y acreditación de programas
de postgrado.
m)
Las demás que le fueran asignadas por los reglamentos y normas de
la universidad.
Artículo
9: El
Consejo de Estudios de Postgrado es la unidad que asesora académicamente
al Vicerrectorado de Investigación y Postgrado (VIP). Está
conformado por el (la) Vicerrector(a) de
Investigación y Postgrado, quien lo preside, el (la) Director(a)
del INVEPUNY, su Secretario(a), el (la) coordinador(a) de los programas
doctorales, los (las) coordinadores(as) de investigación por áreas
de conocimiento y los(las) jefes(as) de Centros de Investigación.
Artículo
10: Son
funciones del Consejo
de Estudios de Postgrado:
a)Asesorar
al VIP en todo lo concerniente a los programas de postgrado.
b)Proponer
las estrategias y políticas de desarrollo de los estudios de postgrado.
c)Velar
por el desarrollo de los programas de postgrado que ofrece la universidad
conforme a lo pautado en
d)Revisar
los proyectos de creación y evaluación de programas de postgrado
y someterlos a la consideración de quien corresponda para su aprobación.
e)Acordar
con el CDCHTE, las líneas de investigación de la universidad
y someterlas a consideración del Consejo Universitario para su aprobación.
f)Las
demás que le señale el Consejo Universitario.
Artículo
11: El
Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico, Tecnológico
y Espiritual (CDCHTE)
es la unidad que asesora en materia de investigación al Vicerrectorado
de Investigación y Postgrado (VIP). El CDCHTE
está conformado por el (la) Vicerrector(a) de
Investigación y Postgrado, quien lo preside, el (la) Director(a)
del INVEPUNY, su Secretario(a), el (la) coordinador(a) de los programas
doctorales, los (las) coordinadores(as) de investigación por áreas
de conocimiento y los(las) jefes(as) de centros de investigación.
Artículo
12: Son
funciones del CDCHTE:
a)Mantener
comunicación permanente con los organismos encargados de las políticas
en Ciencia, Tecnología y Humanidades en el ámbito nacional
y local, especialmente con las demás universidades.
b)Mantener
comunicación permanente con los Departamentos de Investigacióno
similares de las diferentes facultades.
c)Coordinar
la gestión administrativa de los procesos de investigación.
d)Contribuir
con todas las instancias académicas de la universidad en la formulación
y ejecución de políticas en materia de investigación.
e)Coordinar
de manera coherente las acciones de las distintas unidades involucradas
en la ejecución de las decisiones que sobre políticas de
investigación y estudios de postgrado tome el Consejo Universitario.
f)Promover
la investigación como cultura organizacional y formular políticas
alternativas que serán presentadas al Consejo Universitario para
su aprobación.
g)Y
las demás que le señale el Consejo Universitario
Artículo
13: Las
Coordinaciones de Investigación son unidades académico-administrativas
adscritas al Instituto de Investigación y Postgrado y estarán
a cargo de un coordinador(a) por área de conocimiento.
Artículo
14: Los
coordinadores de investigación, tienen como funciones:
a)Coordinar
y supervisar las actividadesacadémicas
y administrativas de los programas de postgrado bajo su responsabilidad.
b)Suministrar
la información que en materia de postgrado le sea requerida por
el Consejo de Estudios de Postgrado.
c)Participar
en las reuniones que realice el Consejo de Estudios de Postgrado y en las
comisiones que se les asignen.
d)Mantener
comunicación permanente con los coordinadores de postgrado de las
otras áreas de conocimiento y con lo jefes de departamentos de las
diferentes facultades.
e)Asesorar
al INVEPUNY sobre los programas de postgrado que se oferten.
f)Solicitar
al departamento de curriculum la creación del diseño curricular
de los nuevos programas académicos que se oferten.
g)Elaborar
y someter a consideración del (de
h)Participar
en la promoción de seminarios, cursos y talleres relacionados con
los programas de postgrado de la universidad.
i)Las
demás que le fueren asignadas por los reglamentos y las normas de
la universidad, por el Consejo de Estudios de Postgrado y por el Consejo
Universitario.
CAPÍTULO II
Artículo
15:
De acuerdo con su propósito específico y según lo
dispuesto en
Artículo
16: Los
estudios de postgrado conducentes a grado académico comprenden:
a)Especialización
Técnica
b)Especialización
c)Maestría
d)Doctorado
Artículo
17:
Los estudios de especialización técnica están dirigidos
a Técnicos Superiores Universitarios y se conciben como un conjunto
de unidades curriculares profesionales, actividades prácticas e
investigaciones aplicadas, destinadas a impartir los conocimientos, desarrollar
habilidades y destrezas en el campo específico de su disciplina.
Estos estudios conducen al grado académico de Técnico Superior
Especialista en el área del conocimiento respectivo.
Artículo
18: El
grado de Técnico Superior Especialista en un área determinada,
se obtiene después de:
a)Haber
aprobado el total de unidades crédito de las unidades curriculares
establecidas en el plan de estudio, que en ningún caso serán
inferiores a veinticuatro (24).
b)
Elaborar, presentar, defender y aprobar un trabajo técnico en un
lapso no mayor de tres (3) años, sin prórroga, contados a
partir del inicio de los estudios.
Artículo
19:
Los estudios de especialización comprenden un conjunto de unidades
curriculares y otras actividades organizadas en un área específica
del conocimiento, destinadas a proporcionar las competencias y el adiestramiento
necesario para la formación de expertos de elevado nivel profesional.
Los mismos conducen al grado de especialista.
Artículo20: El
grado de especialista en un área o mención determinada, se
obtienedespués de:
a)
Haber aprobado el total de unidades crédito de las unidades curriculares
establecidas en el plan de estudio, que en ningún caso serán
inferiores a veinticuatro (24).
b)
Elaborar, presentar, defender y aprobar un trabajo especial de grado en
un lapso no mayor de cuatro (4) años, sin prórroga, contado
a partir del inicio de los estudios.
Artículo
21: Los
estudios de maestría comprenden un conjunto de unidades curriculares
y otras actividades organizadas en un área específica del
conocimiento destinadas al estudio profundo y sistematizado de la misma,
así como a la formación metodológica para la investigación.
Artículo
22: El
grado de magíster en un área o mención determinada
se obtiene después de:
a.Haber
aprobado el total de las unidades crédito de las unidades curriculares
establecidas en el plan de estudio, que en ningún caso serán
inferiores a veinticuatro (24).
b.Demostrar
el dominio instrumental de un idioma extranjero, de acuerdo con la naturaleza
del programa de estudio y con la normativa aprobada por el Consejo de Estudios
de Postgrado.
c.Elaborar,
presentar, defender y
aprobar un trabajo de grado, en un lapso
no mayor de cuatro (4) años, sin prórroga, contado a partir
del inicio de los estudios.
Artículo
23: Los
estudios doctorales están destinados a proporcionar la formación
científica, humanística tecnológica y espiritual que
conduzca a la realización de trabajos de investigación originales
y de alto nivel, los cuales contribuirán significativamente a enriquecer
el conocimiento en un área determinada. Estos estudios deberán
concluirse en un lapso no mayor de cinco (5) años sin prórroga,
contados a partir del inicio de los mismos.
Parágrafo
Primero:
Para ingresar al programa doctoral, es requisito indispensableposeer
el grado de magíster.
Parágrafo
Segundo:
Los estudiantes del programa doctoral podrán solicitar la acreditación
de hasta un total de quince (15) unidades créditos por poseer el
grado de magíster y su aprobación se regirá por la
normativa establecida para tal fin.
Artículo
24: El
grado de doctor se obtiene después de:
a.Haber
aprobado el total de las unidades crédito de las unidades curriculares
del plan de estudio, que en ningún caso serán inferiores
a cuarenta y cinco (45).
b.Demostrar
el dominio instrumental de un idioma extranjero de acuerdo con la naturaleza
del programa de estudio y con la normativa aprobada por el Consejo de Estudios
de Postgrado.
c.Elaborar,
presentar, defender y
aprobar una tesis doctoral en acto público
y solemne, conforme a lo señalado en el artículo 160 de
Artículo
25: Si
finalizado el lapso establecido para la aprobación del trabajo especial
de grado, trabajo de grado o tesis doctoral el estudiante no ha cumplido
con los requisitos para la obtención del grado, en el programa correspondiente,
sólo tendrá derecho a una constancia de las unidades curriculares
aprobadas.
Artículo
26:Los
Estudios de Postgrado no conducentes a grado académico comprenden,
entre otros:
a)Ampliación
b)Actualización
c)Perfeccionamiento
profesional
d)Programas
post-doctorales
Artículo
27: Los
cursos de ampliación y/o actualización corresponden al desarrollo
de actividades académicas,bajo
distintas modalidades, orientados al incremento del conocimiento, habilidades
y destrezas profesionales con énfasis en los avances tecnológicos
y/o científicos en diferentes disciplinas o áreas temáticas.
Artículo
28:
Los estudios de perfeccionamiento profesional, entre los cuales se encuentran
los diplomados, corresponden a actividades académicas de profundización
de conocimientos y sus aplicaciones,bajo
distintas modalidades,en un área
temática particular o disciplina; cuya carga académica mínima
será de doce (12) unidades créditos.
Articulo
29: Los programas
post-doctorales corresponden a actividades académicas bajo distintas
modalidades, de alto nivel de profundización en un área temática,
realizados por profesionales con grado académico de doctor o su
equivalente y solo podrán ser desarrollados en continuidad de programas
doctorales debidamente acreditados por el Consejo Nacional de Universidades.
Artículo
30:Quienes
completen satisfactoriamente los estudios de postgrado
no conducentes a grado académico recibirán la certificación
correspondiente y podrán obtener créditos por unidades y
otras modalidades curriculares cursadas en estudios de postgrado, según
la normativa que al efecto establezca la universidad.
Artículo
31:
Los estudios de postgrado conducentes y no conducentes a grado académico
se regirán por lo establecido en sus respectivos diseños
curriculares.
Artículo
32: Los diseños
curriculares de los programas de estudios de postgrado se organizarán
en unidades curriculares que serán administradas bajo diferentes
modalidades: presencial, semipresencial, a distancia, régimen tutorial,
evaluación extraordinaria, estudio independiente o una combinación
de cualquiera de ellas.
Artículo
33: Los
estudios de postgrado bajo la modalidad presencial, semipresencial y a
distancia, son actividades académicas bajo las cuales los estudiantes
podrán cursar las diferentes unidades curriculares del plan de estudio
del programa de postgrado al cual esté adscrito con el apoyo de
un docente.
Artículo
34: El
estudio bajo régimen tutorial se concibe como una actividad
académica que le permitirá al estudiante aprobar la totalidad
de los objetivos de una unidad curricular, o el dominio instrumental de
un idioma extranjero, con el acompañamiento de un docente a través
de una tutoría académica.
Artículo
35: La evaluación
extraordinaria se concibe como una actividad académica que le permitirá
al estudiante aprobar la totalidad de los objetivos de una unidad curricular,
o el dominio instrumental de un idioma extranjero, a través de la
aplicación de una prueba de suficiencia.
Artículo
36: El
estudio independiente se concibe como una actividad especial, que con el
apoyo de un docente, permitirá al estudiante abordar una temática
en particular, que le servirá de apoyo en la ejecución del
Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis
Doctoral. La elaboración del Programa Instruccional de la unidad
curricular seleccionada por el estudiante es responsabilidad conjunta del
coordinador del programa respectivo y deldocente
encargado de administrarla.
Artículo
37: Losrequisitos
yprocedimientos a cumplir para
cursar estudios bajo las modalidades de régimen tutorial, evaluación
extraordinaria y estudio independiente se regirán
por la normativa que al efecto establezca la universidad.
Artículo
38: Los
estudiantes de postgrado podrán cursar un mínimo de tres
(3) unidades crédito y un máximo de nueve (09) unidades crédito
por período académico, bajo cualquier modalidad de estudio,
en programas conducentes a grado académico.
Artículo
39: Se considera
como estudiante condicional, a aquel participanteproveniente
de un programa de postgrado conducente a grado académico, que ha
aprobado todas las unidades curriculares del plan de estudio y que no haya
cumplido con la presentación y defensa del trabajo técnico,
trabajo especial de grado, trabajo de grado y tesis doctoral, en el lapso
que establece
Parágrafo
Primero: El
estudiante condicional podrá cursar hasta un máximo de quince
(15) unidades créditos por período académico, según
la oferta académica que presente la universidad, previo estudio
por parte de la comisión que se designe al efecto.
Parágrafo
Segundo: Es
requisito indispensable, que el estudiante condicional curse el número
de horas académicas establecidas por unidad curricular del componente
obligatorio, mientras que las unidades curriculares del componente electivo
pudieran ser presentadas, además bajo elrégimen
tutorial oprueba extraordinaria.
Artículo
40: El estudiante
tiene el derecho a solicitar el cambio de un programa a otro; o su reincorporación
a un determinado programa en caso de que por cualquier causa haya suspendido
sus estudios, siempre y cuando no se haya vencido el lapso máximo
de cuatro (4) años que establece
Artículo
41: Las
solicitudes relativas a cambios de programas o reincorporaciones se regirán
por los procedimientos establecidos en la normativa que se dicte al respecto.
Artículo
42: La acreditación
de unidades curriculares es el acto mediante el cual se le convalida a
un estudiante un número determinado de unidades curriculares aprobadas
en estudios de postgrado realizados en la universidad, y solo procederá
en los casos de cambio de programa o reincorporación, de acuerdo
a lo establecidoen la normativa
que se dicte al efecto.
Parágrafo
Primero: En
caso de cambio de programa o reincorporación, la acreditación
de unidades curriculares solo podrá efectuarse entre programas de
postgrado conducentes a grado con el mismo nivel académico.
Parágrafo
Segundo: Se
acreditará hasta un máximo de tres (3) unidades curriculares
entre programas conducentes a grado académico, siempre que se vinculen
curricularmente con el programa de postgrado al cual aspira.
Artículo
43: El reconocimiento
del idioma instrumental como requisito de egreso, según sea el caso,
se llevará a efecto de acuerdo a lo estipulado en la normativa establecida
por la universidad.
Artículo
44: Se
considera como estudiante
regular en un programa de postgrado aquella persona que haya mantenido
una continuidad en la inscripción de los diferentes trimestres contemplados
en el plan de estudio, en caso contrario deberácancelar
tres (3) unidades créditos por concepto de régimen de permanencia.
Artículo
45: Son
estudiantes especiales aquellos participantes que no están
inscritos formalmente en un programa de postgrado y soliciten cursar alguna(s)
unidad(es) curricular(es) de cualquiera de los diferentes programas, previo
cumplimiento de los requisitos de ingreso que al efecto establezca la normativa
de la universidad.
CAPÍTULO
III
DEL TRABAJO TÉCNICO,
TRABAJO ESPECIAL DE GRADO, TRABAJO DE GRADO Y TESIS DOCTORAL
Artículo
46: El Trabajo
Técnico será el resultado de los conocimientos adquiridos
y del manejo de tecnologías durante sus estudios, para propiciar
innovaciones y mejoras en las distintas áreas del saber, pudiendo
enmarcarse dentro de las siguientes modalidades: proyecto, informe técnico,
estudio diagnóstico, diseño, propuestas, monografías
y otras.
Artículo
47: El Trabajo
Especial de Grado será
el resultado de una actividad de adiestramiento o de investigación
que demuestre el manejo instrumental de los conocimientos obtenidos por
el estudiante en el área respectiva, pudiendo
enmarcarse dentro de las siguientes modalidades: proyecto, informe técnico,
estudio diagnóstico, diseño, propuestas, monografías
y otras variantes metodológicas.
Artículo 48:
El Trabajo de Grado debe ser una investigación donde el estudiante
demuestre la capacidad crítica, analíticay
constructiva en un contexto sistemático, además del dominio
teórico y metodológico de los diseños de investigación
propios del área del conocimiento respectiva.
Artículo
49 :
Artículo50: La
decisión que acuerde la comisión evaluadora del Trabajo Técnico,
Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral es inapelable
y se tomará por decisión unánime.
Artículo51:
En caso de recusación de cualquiera de los miembros de la comisión
evaluadora por parte del (de la) autor(a) del Trabajo Técnico, del
Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, la misma
se debe realizar por escrito exponiendo las razones de la recusación,
en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles, después
de la designación del jurado.
Artículo52: El
proceso de tutoríaes
aquel mediante el cual los estudiantes de los diferentes programas de postgrado
conducentes a grado, desarrollan las actividades del Trabajo Técnico,
el Trabajo
Especial de Grado, el Trabajo
de Grado o
Artículo53:
El Trabajo Técnico, el Trabajo Especial de Grado,
el Trabajo de Grado o
Artículo54: Una
vez aprobado el Trabajo Técnico, el Trabajo Especial de Grado,
el Trabajo de Grado o
Artículo55:
Cuando el Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de
Grado o
Artículo56: El
Trabajo Técnico, el Trabajo Especial de Grado, el Trabajo
de Grado o
CAPÍTULO
IV
DE LA EVALUACIÓN
Artículo
57: La evaluación
es un proceso continuo, integral, acumulativo y participativo. Debe programarse
al inicio de cada unidad curricular en armonía con los lineamientos
emanados del Vicerrectorado de Investigación y Postgrado (VRINP)
y de común acuerdo con los estudiantes.
Artículo
58: El rendimiento
de los estudiantes será evaluado en función de la naturaleza
de cada unidad curricular, de la modalidad empleada y de sus objetivos,
a través de diferentes estrategias de evaluación.
Parágrafo
Primero: Todo
reclamo referido a los procedimientos y resultados del proceso de evaluación
debe ser realizado por el estudiante en un plazo no mayor de dos (2) semanas
después de haberse suscitado
Parágrafo
Segundo: Al
menos el cincuenta por ciento (50%) de la evaluación de los
aprendizajes será individual.
Parágrafo
Tercero: La
ponderación máxima de una evaluación será del
treinta por ciento (30%) con relación a laponderación
total de la unidad curricular.
Artículo
59:Las
unidades curriculares del plan de estudios y los requisitos académicos
serán evaluados en una escala de cero (0) a veinte (20). El puntaje
mínimo aprobatorio será de quince (15) puntos, para los estudiantes
de Especialización Técnica, Especialización, Maestría
y Doctorado. Para optar al grado en cualquiera de los programas de postgrado
el estudiante deberá tener un índice acumulado no inferior
a quince (15).
Artículo
60: Se entiende
por índice de rendimiento académico la valoración
cuantitativa progresiva del rendimiento obtenido por el estudiante en las
unidades curriculares correspondientes al plan de estudio que cursa y su
cálculo se hará de acuerdo a la normativa que se establezca
al respecto.
CAPÍTULO
V
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo
61: El
incumplimiento del presente reglamento por parte de cualquier miembro de
la comunidad universitaria a quien aplique, será sancionado de acuerdo
a lo establecido en
Artículo
62:
Se deroga el reglamento de estudio de postgrado según resolución
n° 2008-00-000 de fecha 00-00-08, publicado en gaceta de
Artículo
63: Lo
no previsto en el presente reglamento se regirá por las leyes que
rigen la materia o porlo que decida
el Consejo Universitario.
Artículo
64: El
presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación
en