El Consejo Universitario de la Universidad Yacambú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Universidades, y en uso de la facultad que le confiere el artículo 2, numeral 2.3.2.3 literal “j” del Estatuto Orgánico de la Universidad, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTUDIOS A DISTANCIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Universidad Yacambú, de acuerdo a lo dispuesto en su Estatuto, aprobado por el Consejo Nacional de Universidades, ha venido desarrollando la modalidad de Estudios a Distancia, en programas de pregrado y de postgrado, con resultados significativamente exitosos. La creciente demanda de solicitudes para cursar estudios dentro de la modalidad a distancia, y los requerimientos específicos de carácter didáctico-metodológico y de recursos tecnológicos para su administración, ha llevado a la Universidad Yacambú a la creación de un Vicerrectorado encargado de la dirección de los Programas a Distancia.
A fin de adecuar las normas, que hasta el presente se han aplicado en cuanto a la organización y administración de los Estudios a Distancia, a las nuevas demandas, y con el propósito de integrar la estructura, organización y funcionamiento de este Vicerrectorado, al sistema académico-administrativo de los Estudios de Pregrado y de Postgrado de carácter presencial, se establece el presente Reglamento.
CAPÍTULO PRIMERO
NATURALEZA Y OBJETIVOS DE LOS ESTUDIOS
A DISTANCIA
Parágrafo Primero: Los estudios semipresenciales, se caracterizan por establecer, dentro de cada programa del plan de estudios o unidad curricular, un conjunto de actividades instruccionales bajo la modalidad presencial, con el fin de orientar y evaluar los procesos de aprendizaje, mientras que otros aspectos programáticos se desarrollan a través de estrategias y recursos a distancia.
Parágrafo Segundo: Los estudios a distancia se desarrollan a través de estrategias y recursos a distancia, sustentados, preferentemente, en el modelo comunicacional que ofrece la tecnología web, la televisión, la radio y la comunicación escrita La modalidad virtual puede complementarse con actividades presenciales dentro del ámbito de la propia universidad o de otras instituciones de Educación Superior, en establecimientos laborales, o a través de programas de Servicio Comunitario
Artículo 2: La modalidad instruccional de Estudios a Distancia, al igual que los Estudios Presenciales y, de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto de la Universidad Yacambú, numeral 2.2.4, se “fundamentará en la participación activa de los estudiantes, en el aprovechamiento de sus experiencias y en el desarrollo de habilidades para la indagación y el análisis crítico de la realidad, y de las actitudes humanas, cívicas y morales para el ejercicio profesional”.
Artículo 3: Además de los objetivos señalados en el artículo anterior, la modalidad a distancia tiene los siguientes objetivos específicos:
a) Ofrecer una alternativa de Educación Superior al sector de la población que por diversas razones no está en condiciones de seguir programas presenciales.
b) Desarrollar habilidades para el estudio independiente.
c) Incorporar a los programas de estudio, estrategias centradas en las diferentes situaciones vivenciales de los estudiantes, aprovechar los recursos propios del ambiente, del trabajo y de la comunidad en general, a fin de generar proyectos de investigación y desarrollo.
d) Vincular a los participantes de los programas a distancia, al sistema científico-técnico de la comunicación y de los medios de producción, y acreditar los aprendizajes por experiencia que demuestren los estudiantes.
e) Establecer convenios con instituciones de Educación Superior, bibliotecas y centros de información, empresas laborales, organismos encargados de la educación física y el deporte y, en general, con quienes estén en condiciones de apoyar los programas a distancia y facilitar recursos para el aprendizaje autónomo.
CAPÍTULO SEGUNDO
HOMOLOGACIÓN DE LOS MODELOS
PRESENCIAL Y A DISTANCIA
Artículo 5: La homologación de los modelos presencial y a distancia, dejando a salvo lo establecido en el artículo anterior, tomará en cuenta los siguientes aspectos, para la programación y evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje:
a) Las modalidades presencial y a distancia, deben buscar objetivos similares en cuanto al desarrollo de los aprendizajes y fundamentarse, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° de este Reglamento, en los mismos principios y criterios para la definición del modelo operativo.
b) El modelo didáctico presencial, centrado en la comunicación dialógica directa, sin una mediación significativa de recursos tecnológicos, y el modelo a distancia, en el cual la comunicación está sometida a los condicionantes de la tecnología empleada, varían significativamente en lo relativo a las estrategias y a los recursos instruccionales y, sobre todo, en cuanto a la orientación y control de los aprendizajes. Estos aspectos deberán tomarse en cuenta para la homologación de las programaciones.
c) La dimensión institucional, a través de la cual el estudiante se vincula a su universidad y participa de su filosofía, dentro de un ambiente académico y de un conjunto de actividades que favorecen el crecimiento personal, debe ser homologable a una dimensión social y profesional, claramente establecida en los programas a distancia, que permita el logro de los objetivos propuestos en la dimensión institucional del curriculum.
d) La organización y el funcionamiento de los Estudios a Distancia, tendrá que tomar en cuenta la dimensión relacional que deberá existir entre los participantes y quienes programan, dirigen y evalúan los aprendizajes. Para lograr este objetivo, se programarán encuentros para efectuar talleres y otras actividades, como pueden ser evaluaciones presenciales o defensa de trabajos de grado.
e) El modelo operativo de los Estudio a Distancia, tomará en cuenta los condicionantes propios de la comunicación virtual que establece diferentes patrones en cuanto a la dimensión pragmática del lenguaje, y construye mundos que difieren en lo formal de los hechos y fenómenos que constituyen la realidad social y profesional. Este condicionamiento podrá superarse estableciendo en los pensa de estudios a distancia, actividades que vinculen a los participantes con su ecosistema social, cultural y laboral.
CAPÍTULO TERCERO
LA ESTRUCTURA ACADÉMICA Y ADMNISTRATIVA
DE LOS ESTUDIOS A DISTANCIA
Artículo 6: Los programas de pregrado, de postgrado, de extensión y de investigación que ofrezca la Universidad Yacambú bajo la modalidad de Estudios a Distancia, dependerán del Vicerrectorado de Estudios a Distancia. Dicho Vicerrectorado funcionará en la sede de la Universidad Yacambú. El Consejo Superior de la Universidad podrá autorizar el establecimiento de Coordinaciones Asociadas en diferentes regiones del país y/o en el exterior, de acuerdo a demandas específicas, para la información y atención de los estudiantes.
Artículo 7: Los programas de Estudios a Distancia forman parte del sistema académico y administrativo de la Universidad Yacambú y, por tanto, se integran con el Sistema Departamental de las Facultades, con la Secretaría General, con el Vicerrectorado de Investigación y Postgrado, con el Decanato de Extensión y con las Unidades Centrales de Planificación, de Control de Gestión y de Cobranzas.
Parágrafo Primero: La Secretaría General de la Universidad será el organismo encargado de tramitar todo lo relacionado con los procesos de inscripción, control de estudios, emisión de certificaciones, títulos, diplomas, y archivo y custodia de estos documentos de los estudiantes de los programas a Distancia, siguiendo la normativa vigente. Igualmente, la Secretaría General archivará los documentos relacionados con los profesores y técnicos que participen en el desarrollo de tales programas.
Parágrafo Segundo: Todo lo relacionado con pagos y cobros, estará centralizado en el sistema de la Universidad Yacambú.
Artículo 8: El Vicerrectorado de Estudios a Distancia estará asesorado por un Consejo Consultivo integrado por representantes de las Facultades, de la Unidad de Planificación y del Instituto de Investigación y Postgrado, para analizar todo lo relacionado con la apertura, seguimiento y/o culminación de los programas a Distancia. El Consejo Universitario, oída la opinión del Consejo Consultivo, presentará al Consejo Superior de la Universidad, los acuerdos y resoluciones del Consejo Consultivo, para su aprobación y tramitación.
Parágrafo Único: Los miembros del Consejo Consultivo durarán en el cargo dos años y pueden ser reelegidos por un período igual. Son nombrados o removidos de su cargo, por el Consejo Universitario a solicitud del Vicerrectorado de Estudios a Distancia.
Artículo 9: El Vicerrectorado de Estudios a Distancia dispondrá de locales y recursos tecnológicos y presupuestarios, para el desarrollo de los programas. El Consejo Superior de la Universidad, si lo considera necesario, y tomando en cuenta la opinión del Vicerrectorado y del Consejo Universitario, podrá contratar los servicios de empresas especializadas en la administración de estos programas, en la preparación de profesores y/o en la producción de materiales instruccionales.
Parágrafo Único: En todo caso, los profesores y personal técnico que participen en la elaboración de materiales instruccionales, o en funciones académicas de evaluación o de tutoría, relacionados con los Programas a Distancia, deberán ser aprobados por el Consejo Universitario, y se considerarán Profesores Invitados, con carácter temporal, adscritos, para efectos laborales, a la empresa que haya contratado sus servicios profesionales.
Artículo 10: Las funciones de coordinación académica y administrativa del Vicerrectorado de Estudios a Distancia será ejercida por la Dirección de Estudios a Distancia. A través de esta Dirección, el Vicerrectorado establecerá la integración con el sistema académico y administrativo de la Universidad, y con la red de Coordinaciones Asociadas que se establezcan para desarrollar los programas.
Parágrafo Único: La Dirección de Estudios a Distancia, es la unidad operativa del Vicerrectorado y, entre sus funciones estará la de suplir las ausencias temporales de quien ejerza las funciones de Vicerrector(a). La Dirección de Estudios a Distancia, será asistida por un Consejo Técnico integrado por los Coordinadores de los diferentes programas.
CAPÍTULO CUARTO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL
VICERRECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA
Sección Primera
Del Vicerrectorado de Estudios a Distancia
Artículo 11: Son miembros del Vicerrectorado de Estudios a Distancia:
a) Quienes ejerzan las funciones de Vicerrector(a) y de Director(a) de los Estudios a Distancia. Los docentes, investigadores y el personal de administración y servicios, vinculados con la realización de las actividades de docencia propias de los Estudios a Distancia.
b) Los Profesores Tutores que se desempeñen en los Programas a Distancia, mientras duren las actividades que se les hayan asignado.
c) Los Coordinadores de los Programas a Distancia.
d) Los alumnos que cursen los programas que administra el Vicerrectorado.
Artículo 12: Son funciones del Vicerrectorado de Estudios a Distancia:
a) Programar y organizar los estudios a Distancia, de acuerdo con las Coordinaciones de la Carreras Programas de las Facultades, con el Decanato de Extensión y con el Vicerrectorado de Investigación y Postgrado, según los casos.
b) Planificar y gerenciar actividades de actualización y desarrollo técnico-docente, dirigidas al personal que se desempeña en los Programas a Distancia.
c) Establecer las normas y supervisar el funcionamiento de las Coordinaciones Asociadas que funcionen fuera del campus universitario
d) Organizar actividades que vinculen a los estudiantes y profesores de los Programas a Distancia, con la Universidad Yacambú.
e) Tramitar ante los Organismos de Gobierno de la Universidad todo lo relativo a acuerdos interinstitucionales, nacionales o internacionales, contratación de servicios especiales, aprobación de profesores y especialistas y, en general, los acuerdos que provengan del Consejo Consultivo y del Consejo Técnico del Vicerrectorado.
Sección Segunda
Del Consejo Técnico del Vicerrectorado
de Estudios a Distancia
Artículo 13: El Consejo Técnico del Vicerrectorado de Estudios a Distancia, será convocado y presidido por el Director de Estudios a Distancia, y tendrá las siguientes funciones:
a) Organizar las tareas docentes y aprobar las estrategias, programas y recursos instruccionales.
b) Establecer los objetivos y las líneas básicas de las actividades de investigación, de acuerdo con el Vicerrectorado de Investigación y Postgrado.
c) Proponer al Consejo Universitario los profesores y especialistas que se necesiten para el desarrollo de los programas.
d) Proponer al Consejo Universitario las modificaciones y/o revisiones curriculares de los Programas a Distancia.
e) Estudiar y resolver los casos que le encomienden los Organismos de Gobierno de la Universidad.
f) Preparar la Planificación de las actividades del Vicerrectorado, velar por su correcto desarrollo y elaborar la Memoria y Cuenta correspondiente.
g) Elegir de su seno al Secretario del Consejo.
Artículo 13: El Consejo Técnico del Vicerrectorado de Estudios a Distancia, celebrará reuniones una vez al mes o antes si fuere convocado por el Vicerrector(a).
Artículo 14: Las reuniones del Consejo Técnico se regirán por las normas generales del debate. De lo tratado en cada reunión se levantará el acta correspondiente. Corresponde al Secretario garantizar el libre acceso de los miembros del Consejo Técnico al contenido de las Actas, y a obtener copia de las mismas.
Sección Tercera
Del Consejo Consultivo
Artículo 15: Son miembros del Consejo Consultivo del Vicerrectorado de Estudios a Distancia:
a) Los Coordinadores de los Programas –Carrera que ofrecen las Facultades.
b) El Director del Instituto de Investigación y Postgrado.
c) Un representante del Decanato de Extensión.
d) Un representante de la Unidad de Planificación.
e) Quien ejerza la Coordinación de Curriculum
f) El Vicerrector(a) de Estudios a Distancia o en su defecto el Director del mismo a. Vicerrectorado.
Artículo 16: Son funciones del Consejo Consultivo:
a) Aprobar los programas básicos que le presente el Consejo Técnico y elevarlos al Consejo Universitario.
b) Supervisar los criterios de evaluación instruccional y los de carácter institucional del Vicerrectorado.
c) Designar las comisiones a que hubiere lugar para el desempeño de las actividades académicas y administrativas del Vicerrectorado, y someterlas al Consejo Universitario para su aprobación.
d) Tener conocimiento de los contratos de realización de trabajos científicos, docentes o técnicos relacionados con los programas que administra el Vicerrectorado.
e) Aprobar, en primera instancia la Planificación General y la Memoria y Cuenta que les presente el Consejo Técnico.
f) Emitir opinión sobre las designaciones del personal académico y técnico del Vicerrectorado.
g) Cualesquiera otra que le fueren asignadas por los Organismos de Gobierno de la Universidad.
Artículo 17: El Consejo Consultivo se reunirá, en Sesión Ordinaria, una vez cada período académico. El Vicerrector(a) podrá convocarlo de manera extraordinaria cuando así lo juzgue necesario.
Artículo 18: Los miembros del Consejo Consultivo están obligados a asistir, puntualmente, a las reuniones a las que fueren convocados. Su participación será de acuerdo a las normas generales propias del debate.
Artículo 19: Corresponde al Vicerrector(a) convocar y presidir las reuniones del Consejo Consultivo. En su defecto, presidirá las reuniones el Director de dicho Vicerrectorado.
Artículo 20: El Director del Vicerrectorado de Estudio a Distancia, ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Consultivo.
Artículo 21: Con la finalidad de brindar apoyo a los participantes en los programa de Estudios a Distancia y complementar otros requisitos de carácter presencial, el Vicerrectorado propondrá a los Organismos de Gobierno de la Universidad la apertura de Coordinaciones Asociadas.
Artículo 22: El Consejo Superior de la Universidad Yacambú, a solicitud del Consejo Universitario, nombrará a quien deba dirigir cada una de las Coordinaciones Asociadas. Así mismo, El Consejo Superior, a propuesta del Consejo Universitario, determinará las condiciones y la duración del correspondiente contrato.
Artículo 23: Las Coordinaciones Asociadas desarrollarán las siguientes funciones:
a) Ofrecer al público en general y a quienes deseen cursar en la modalidad a Distancia, información sobre los Programas, y orientar en cuanto a la tramitación de inscripción, cobranza y prosecución dentro del sistema a Distancia.
b) Establecer relaciones con instituciones de Educación Superior que puedan servir de apoyo a los estudiantes de los Programas a Distancia.
c) Establecer relaciones con Centros Laborales y Profesionales que puedan colaborar en el desarrollo de Prácticas, Pasantías y Actividades Comunitarias, establecidas en los Programas a Distancia.
d) Ofrecer recursos instruccionales, espacios para reuniones de estudio, y para evaluaciones y talleres presenciales.
e) Servir de nexo con la sede central para cualquier otra actividad vinculada a los Estudios a Distancia.
f) Las demás funciones que le asigne el Vicerrectorado, y aquellas otras establecidas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO QUINTO
DEL VICERRECTOR O VICERRECTORA
DE LOS ESTUDIOS A DISTANCIA
Artículo 24: El Vicerrector o la Vicerrectora de los Estudios a Distancia, ostenta la representación de este organismo de la Universidad Yacambú. Coordina y supervisa las actividades del Vicerrectorado y las relaciones institucionales.
Artículo 25: Son atribuciones del Vicerrector(a):
a) Asistir al Consejo Universitario con derecho de voz y voto.
b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Consultivo.
c) Proponer el nombramiento del Director de Estudios a Distancia y de los jefes de las Coordinaciones Asociadas.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Consultivo, y de aquellos que provengan del Consejo Técnico y del Consejo Universitario.
e) Presentar al Consejo Universitario, el Plan General del Vicerrectorado, la Memoria y Cuenta Anual, así como las propuestas, informes y proyectos que hayan de ser sometidos a la aprobación de este Organismo Universitario.
f) Exigir el cumplimiento de las funciones y tareas que competen a cada uno de los miembros del Vicerrectorado.
g) Canalizar las relaciones de carácter oficial que el Vicerrectorado mantenga con otras entidades u organismos de carácter público o privado.
h) Cualesquiera otras, dentro de las competencias del Vicerrectorado, que el Estatuto o este Reglamento no haya atribuido expresamente a otros órganos.
Artículo 26: El Vicerrector(a) de Estudios a Distancia será elegido y/o removido de su cargo, por el Consejo Superior de la Universidad Yacambú.
CAPÍTULO SEXTO
REGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO
Artículo 27: El Vicerrectorado de Estudios a Distancia contará, para el desempeño de sus funciones, con aquellos bienes e infraestructura que le sean asignados por el Consejo Superior de la Universidad Yacambú.
Artículo 28: Es responsabilidad del Director del Vicerrectorado mantener actualizado el inventario y establecer el uso de los bienes
Artículo 29: El Vicerrector(a) es el responsable de la gestión del presupuesto que le fuere asignado, de acuerdo a las disposiciones que rigen esta materia en la Universidad Yacambú.
Artículo 30: Los ingresos y egresos ocasionados por inscripciones, colegiatura, y por los pagos a quienes participen en el desarrollo y/o administración de los Programas a Distancia; por la producción o venta de recursos instruccionales o de servicios científico-técnicos; y, en general, los causados por cualesquiera otra vía, se regirán por la normativa de la Dirección Central de Administración de la Universidad.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA APROBACIÓN Y REFORMA DEL
PRESENTE REGLAMENTO
Artículo 31: El presente Reglamento deberá ser aprobado por el Consejo Universitario de la Universidad Yacambú y por el Consejo Superior de la misma.
Artículo 32: La iniciativa para la reforma del Reglamento del Vicerrectorado de Estudios a Distancia corresponde:
a) Al Consejo Consultivo, a solicitud del Vicerrector(a) o del Consejo Técnico.
b) Al Consejo Universitario o al Consejo Superior.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas en su totalidad disposiciones o acuerdos anteriores que colidan con lo dispuesto en este Reglamento.